martes, 17 de noviembre de 2015

Hay que hacer pando el Borrego o el Burro de la marihuana legal en México:

Muchas veces expresamos, no hay que hacer pando el borrego o el burro, para decir que una expectativa de ganancia no se vaya de nuestras manos, cuando pensamos en que nos gastaremos el dinero que ganaremos sin tenerlo todavía; anteponemos la prudencia para no perder la oportunidad futura que se nos presenta. Sin embargo, en el caso de la marihuana no hay que ser prudentes, hay que hacer pando el burro o borrego de la legalización de la marihuana medicinal y recreativa en México, plantearnos en que nos gastaremos el dinero que entre al Estado vía impuestos cuando se legalice la marihuana en México. Hacernos de la boca chiquita no podemos, cuando en Estados Unidos son millones de ganancia para los Estados de Colorado, Oregón, Alaska y Washington por legalizar la marihuana recreativa y medicinal y 23 o 24 por legalizar la marihuana medicinal millones de dólares en ganancias. En Estados Unidos o en los estados que la legalizaron los impuestos van a educación y salud. En México deberíamos estar exigiendo que los indígenas, los campesinos y los ejidatarios que ya lo hacen ilegalmente, cultiven la marihuana legal para que tengan ganancias legales. Que el auto cultivo de marihuana despierte la conciencia de los que la usan para que reclamen al Estado poder cultivarla claro pagando el impuesto respectivo. Que los empresarios que le van a entrar al negocio y que tendrán ganancias abismales paguen buenos salarios, que buenos excelentes salarios a las y los trabajadores. Que no evadan pagar impuestos, que se les fiscalice correctamente. Eso es lo que deberíamos estar pensando, que sea un negocio de ganar todas y todos, de control real de la marihuana, de la creación de centros de salud mental en excelentes condiciones. Dinero de la marihuana a salud y educación. Nada de tener temor por la legalización, nada de asustarse, que sé sepa cuanto ganamos con la legalización y en que se gasta. El burro o borrego de la legalización de la marihuana en México lo tenemos que hacer pando, para que no sea ganancia de unos cuantos.

martes, 10 de noviembre de 2015

Vecinas del Ranchito hacen solicitud al Presidente Municipal de Hermosillo

Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2015 C. Manuel Acosta Gutiérrez Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Presente.- Por este conducto de conformidad con el derecho de petición los abajo firmantes, nos permitimos expresarle nuestro sentir ante la problemática que desde hace años padecemos los vecinos de la Colonia El Ranchito, en relación al canal de la Presa Abelardo L. Rodríguez, la cual se ha ido incrementando por falta de mantenimiento por parte de la autoridades correspondientes; lo anterior, se complicó más por la muerte de los peces que nos mantienen alarmados por desconocer la causa que origina esta situación y pone en riesgo la salud de los habitantes de nuestro sector. Asimismo, han muerto varias personas ahogadas en el canal. Unidos estamos pidiendo que la limpieza de maleza, retiro de peces muertos, no sea la solución definitiva al problema que estamos solicitando se resuelva, queremos que se tome en cuenta el embovedamiento del canal que comprende desde la compuerta de la presa hasta el Coloso bajo. Personal de agua de Hermosillo han expresado que el canal no tiene una función específica desde hace muchos años. Agradeciendo de antemano el vernos favorecidos con la atención y resolución del problema expuesto, quedamos a sus respetables ordenes. Atentamente, Vecinos del canal Sra. Natalia Barrios Dorame Col. El Ranchito Sra. María Inés Velasco Cruz Col. El Ranchito Sr. María Teresa Ramírez Siqueiros Sra. Guadalupe Villegas Col. Ranchito

viernes, 6 de noviembre de 2015

El Colectivo Legaliza Sonora se suma a la propuesta del Ministro José Ramón Cossio Díaz que exhorta:

A todas las autoridades del Estado mexicano involucradas en la política pública nacional en materia de drogas, a revisar el modelo prohibicionista a fin de replantear el marco normativo para evitar la violación de los derechos humanos de los gobernados y enfocar el problema desde el punto de vista de la salud pública integral, así como para ajustar todo el esquema de la prohibición sancionada penalmente al de la legalización regulada bajo los parámetros generales de la salud pública y la protección de los derechos humanos de los consumidores y no consumidores. Este ejercicio implica involucrar al menos a las siguientes autoridades: Al Congreso de la Unión para que, en el ejercicio de sus atribuciones, realice una revisión de todos los ordenamientos legales relacionados con la política prohibicionista del Estado en materia de drogas. Por ejemplo, tiene que considerar la modificación de la Ley General de Salud, concretamente los artículos 234, 237, 245, 247, 248, 456, 474, 478 y 479 de dicho ordenamiento, con el fin de hacer posible la permisión para el uso lúdico de la marihuana, como conducta excluyente del delito. Y con particular relevancia, que las acciones de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de la marihuana para fines lúdicos, no pueden estar sujetas a los límites estrictos de la cantidad (5 gr.) establecida en la tabla de orientación dosis máximas de consumo personal e inmediato, prevista en el artículo 479 del aludido ordenamiento. En caso de que en el nuevo marco legal se estimara necesaria la tramitación de una autorización para realizar estas actividades se requerirá también revisar los Títulos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Ley General de Salud, relativos a autorizaciones y vigilancia sanitaria. Se exhorta también para que respecto al Código Penal Federal, el Congreso modifique los artículos 194, 195, y 195 bis, fracción II, lo anterior a efecto de incorporar la delimitación de las conductas que comprenden el uso lúdico de la marihuana (siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte), a fin de que no pueda ser objeto de persecución penal. Asimismo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, modificar el artículo 2, fracción I, para hacer congruente el sistema normativo penal y comprender como excluyente de delito el uso de la marihuana para fines lúdicos, en los términos anteriormente precisados. Convendría considerar también bajo el paradigma de la permisión, la expedición de una ley para regular la producción, consumo, control y vigilancia de dichas sustancias, en la que se determinen cuestiones como la cantidad de plantas de cannabis que una persona pueda sembrar para su consumo personal y los espacios propicios en los que se podrá llevar a cabo el autoconsumo. Adicionalmente, debemos exhortar al legislador a revisar las normas jurídicas que regulan la concesión de los beneficios para el cumplimiento alternativo o anticipado de las penas. Ello con el fin de suprimir como requisito para su otorgamiento, la prohibición de consumir el estupefaciente marihuana, ya sea en términos estrictamente lúdicos o por que el sentenciado tenga el carácter de farmacodependiente. Restricción que actualmente está reflejada en los artículos 84, fracción III, inciso c), y 90, fracción II, inciso d), del Código Penal Federal. A la Cámara de Diputados para que al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, implemente las medidas presupuestarias con el fin de incrementar los recursos necesarios a las autoridades competentes en materia de prevención y control de adicciones. Es importante hacer notar que en el proyecto que se encuentra sometido a aprobación de la Cámara de Diputados, se están proponiendo reducciones en la materia respecto a los montos asignados al actual ejercicio fiscal Al Poder Ejecutivo Federal y a su Administración Pública, para que elabore un programa nacional en el que se fijen los objetivos, metas, estrategias y prioridades para delinear una política pública integral en materia de drogas. Asimismo, para que lleve a cabo la adecuación de los reglamentos correspondientes una vez que el Congreso de la Unión haya expedido las reformas relativas, con el objeto de incluir el uso recreativo de la marihuana. En el ámbito de los órganos auxiliares del Poder Ejecutivo, se tendrá que instar a las siguientes autoridades: a. Autoridades sanitarias i. Secretaria de Salud Tomar en consideración las opiniones rendidas por el Consejo Nacional contra las Adicciones y la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud para la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la prevención y el combate de las adicciones. • Elaborar y expedir por conducto de la Cofepris, las normas oficiales mexicanas en materia de regulación, control y fomento sanitarios vinculados con la producción para el autoconsumo de la marihuana y vigilar su cumplimiento. Proponer a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, en específico las necesarias para combatir las adicciones, así como coordinar el desarrollo de los Centros Nacionales para la Prevención y Control de las Adicciones, y emitir las normas para la evaluación del desempeño de los centros estatales de salud en materia de prevención y el control de las adicciones. Instrumentar, supervisar y evaluar, por conducto del Consejo Nacional contra las Adicciones, las estrategias de comunicación social, materiales didácticos y metodologías para la capacitación del personal que operará los programas para el control de las adicciones. Así, además de las cuestiones ya referidas, la resolución debe exhortar a tomar en cuenta las disposiciones administrativas aplicables al tratamiento de las adicciones. En especial, las repercusiones que tendrá el fallo en la NOM-028-SSA2-2009. Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual se encuentra actualmente en periodo de revisión. Adicionalmente, considero que la determinación que se tome en este caso, debe tener repercusiones en otras normas oficiales mexicanas. Por citar algunos ejemplos señalo las de salud escolar, vigilancia epidemiológica y las que regulan la prestación de servicios de salud en general. Al Consejo de Salubridad General Emitir las disposiciones generales y las medidas que rediseñen la estrategia integral de prevención, consejería, tratamiento y control de adicciones y, en concreto, las referentes al consumo de la marihuana desde el ámbito de la salud pública. A la Secretaría de Educación Pública a: Evaluar en coordinación con la Secretaría de Salud, la inclusión en los programas académicos de información detallada sobre el consumo de drogas y sus riesgos, así como la prevención de las adicciones. Realizar campañas de sensibilización sobre los riesgos y daños asociados con el consumo de drogas. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a tomar en especial consideración en los ejercicios fiscales posteriores al 2016, el proyecto de presupuesto que le envíe la Secretaría de Salud, el cual deberá recoger las observaciones de las autoridades administrativas competentes en materia de adicciones, para la elaboración de la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación que en los años sucesivos enviará al Congreso de la Unión. A la Secretaría de Relaciones Exteriores a que considere los efectos que el cambio en la política nacional de drogas pueda llegar a tener en el ámbito del sistema de fiscalización internacional de estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas. A la Procuraduría General de la República y demás autoridades encargadas de la administración de justicia a realizar una revisión de las investigaciones y procesos penales en trámite, así como de los procedimientos de ejecución de penas impuestas derivadas de la comisión del delito contra la salud, que implique 23 estrictamente la siembra, cultivo, cosecha, prepara preparación, posesión y transporte de la marihuana para fines lúdicos. Ello, para el efecto de, en su caso, establecer la procedencia del no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, el sobreseimiento de causas penales o extinción de sanciones, derivado de la actualización de una causa excluyente de delito, de conformidad con lo prescrito en los artículos 56 y 117 del Código Penal Federal. A las autoridades estatales Toda vez que las determinaciones que debiera conllevar esta sentencia impactan a la totalidad del orden jurídico mexicano, esta Suprema Corte de Justicia exhorta a las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales a adecuar sus normas jurídicas, planes, programas y presupuestos, a la realización de las acciones necesarias para regular, en el ámbito de sus competencias lo necesario para hacer eficaz la implementación de una política nacional sustentada en el paradigma de la salud pública y no así en el de la criminalización. Atentamente, Colectivo Legaliza Sonora Conrado Rivera Orlando de la Toba Miguel Haro

jueves, 5 de noviembre de 2015

Ministro Cossio expone lo que se debe de hacer para controlar la marihuana

Exhortar a todas las autoridades del Estado mexicano involucradas en la política pública nacional en materia de drogas, a revisar el modelo prohibicionista a fin de replantear el marco normativo para evitar la violación de los derechos humanos de los gobernados y enfocar el problema desde el punto de vista de la salud pública integral, así como para ajustar todo el esquema de la prohibición sancionada penalmente al de la legalización regulada bajo los parámetros generales de la salud pública y la protección de los derechos humanos de los consumidores y no consumidores. Este ejercicio implica involucrar al menos a las siguientes autoridades: Exhortar al Congreso de la Unión para que, en el ejercicio de sus atribuciones, realice una revisión de todos los ordenamientos legales relacionados con la política prohibicionista del Estado en materia de drogas. Por ejemplo, tiene que considerar la modificación de la Ley General de Salud, concretamente los artículos 234, 237, 245, 247, 248, 456, 474, 478 y 479 de dicho ordenamiento, con el fin de hacer posible la permisión para el uso lúdico de la marihuana, como conducta excluyente del delito. Y con particular relevancia, que las acciones de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de la marihuana para fines lúdicos, no pueden estar sujetas a los límites estrictos de la cantidad (5 gr.) establecida en la tabla de orientación dosis máximas de consumo personal e inmediato, prevista en el artículo 479 del aludido ordenamiento. En caso de que en el nuevo marco legal se estimara necesaria la tramitación de una autorización para realizar estas actividades se requerirá también revisar los Títulos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Ley General de Salud, relativos a autorizaciones y vigilancia sanitaria. Se exhorta también para que respecto al Código Penal Federal, el Congreso modifique los artículos 194, 195, y 195 bis, fracción II, lo anterior a efecto de incorporar la delimitación de las conductas que comprenden el uso lúdico de la marihuana (siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte), a fin de que no pueda ser objeto de persecución penal. Asimismo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, modificar el artículo 2, fracción I, para hacer congruente el sistema normativo penal y comprender como excluyente de delito el uso de la marihuana para fines lúdicos, en los términos anteriormente precisados. Convendría considerar también bajo el paradigma de la permisión, la expedición de una ley para regular la producción, consumo, control y vigilancia de dichas sustancias, en la que se determinen cuestiones como la cantidad de plantas de cannabis que una persona pueda sembrar para su consumo personal y los espacios propicios en los que se podrá llevar a cabo el autoconsumo. Adicionalmente, debemos exhortar al legislador a revisar las normas jurídicas que regulan la concesión de los beneficios para el cumplimiento alternativo o anticipado de las penas. Ello con el fin de suprimir como requisito para su otorgamiento, la prohibición de consumir el estupefaciente marihuana, ya sea en términos estrictamente lúdicos o por que el sentenciado tenga el carácter de farmacodependiente. Restricción que actualmente está reflejada en los artículos 84, fracción III, inciso c), y 90, fracción II, inciso d), del Código Penal Federal. Finalmente, debemos exhortar a la Cámara de Diputados para que al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, implemente las medidas presupuestarias con el fin de incrementar los recursos necesarios a las autoridades competentes en materia de prevención y control de adicciones. Es importante hacer notar que en el proyecto que se encuentra sometido a aprobación de la Cámara de Diputados, se están proponiendo reducciones en la materia respecto a los montos asignados al actual ejercicio fiscal B. Poder Ejecutivo Federal Exhortar al Poder Ejecutivo Federal y a su Administración Pública, para que elabore un programa nacional en el que se fijen los objetivos, metas, estrategias y prioridades para delinear una política pública integral en materia de drogas. Asimismo, para que lleve a cabo la adecuación de los reglamentos correspondientes una vez que el Congreso de la Unión haya expedido las reformas relativas, con el objeto de incluir el uso recreativo de la marihuana. En el ámbito de los órganos auxiliares del Poder Ejecutivo, se tendrá que instar a las siguientes autoridades: a. Autoridades sanitarias i. Secretaria de Salud Tomar en consideración las opiniones rendidas por el Consejo Nacional contra las Adicciones y la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud para la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la prevención y el combate de las adicciones. • Elaborar y expedir por conducto de la Cofepris, las normas oficiales mexicanas en materia de regulación, control y fomento sanitarios vinculados con la producción para el autoconsumo de la marihuana y vigilar su cumplimiento. • Proponer a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, en específico las necesarias para combatir las adicciones, así como coordinar el desarrollo de los Centros Nacionales para la Prevención y Control de las Adicciones, y emitir las normas para la evaluación del desempeño de los centros estatales de salud en materia de prevención y el control de las adicciones. • Instrumentar, supervisar y evaluar, por conducto del Consejo Nacional contra las Adicciones, las estrategias de comunicación social, materiales didácticos y metodologías para la capacitación del personal que operará los programas para el control de las adicciones. Así, además de las cuestiones ya referidas, la resolución debe exhortar a tomar en cuenta las disposiciones administrativas aplicables al tratamiento de las adicciones. En especial, las repercusiones que tendrá el fallo en la NOM-028-SSA2-2009. Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual se encuentra actualmente en periodo de revisión. Adicionalmente, considero que la determinación que se tome en este caso, debe tener repercusiones en otras normas oficiales mexicanas. Por citar algunos ejemplos señalo las de salud escolar, vigilancia epidemiológica y las que regulan la prestación de servicios de salud en general. ii. Consejo de Salubridad General • Emitir las disposiciones generales y las medidas que rediseñen la estrategia integral de prevención, consejería, tratamiento y control de adicciones y, en concreto, las referentes al consumo de la marihuana desde el ámbito de la salud pública. b. Autoridades educativas Exhortar a la Secretaría de Educación Pública a: • Evaluar en coordinación con la Secretaría de Salud, la inclusión en los programas académicos de información detallada sobre el consumo de drogas y sus riesgos, así como la prevención de las adicciones. • Realizar campañas de sensibilización sobre los riesgos y daños asociados con el consumo de drogas. c. Autoridades hacendarias Exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a tomar en especial consideración en los ejercicios fiscales posteriores al 2016, el proyecto de presupuesto que le envíe la Secretaría de Salud, el cual deberá recoger las observaciones de las autoridades administrativas competentes en materia de adicciones, para la elaboración de la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación que en los años sucesivos enviará al Congreso de la Unión. d. Autoridades en materia de política exterior Exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que considere los efectos que el cambio en la política nacional de drogas pueda llegar a tener en el ámbito del sistema de fiscalización internacional de estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas. e. Autoridades encargadas de procuración e impartición de justicia Exhortar a la Procuraduría General de la República y demás autoridades encargadas de la administración de justicia a realizar una revisión de las investigaciones y procesos penales en trámite, así como de los procedimientos de ejecución de penas impuestas derivadas de la comisión del delito contra la salud, que implique 23 estrictamente la siembra, cultivo, cosecha, prepara preparación, posesión y transporte de la marihuana para fines lúdicos. Ello, para el efecto de, en su caso, establecer la procedencia del no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, el sobreseimiento de causas penales o extinción de sanciones, derivado de la actualización de una causa excluyente de delito, de conformidad con lo prescrito en los artículos 56 y 117 del Código Penal Federal. C. Autoridades estatales Toda vez que las determinaciones que debiera conllevar esta sentencia impactan a la totalidad del orden jurídico mexicano, esta Suprema Corte de Justicia exhorta a las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales a adecuar sus normas jurídicas, planes, programas y presupuestos, a la realización de las acciones necesarias para regular, en el ámbito de sus competencias lo necesario para hacer eficaz la implementación de una política nacional sustentada en el paradigma de la salud pública y no así en el de la criminalización.