jueves, 29 de noviembre de 2012

Iniciativa Constitucional: Lorenia Valles

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de Noviembre de 2012 Lorenia Iveth Valle Sampedro, Diputada Federal de esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el inciso i) Adiciona un inciso j) pasando el actual inciso i) a ser j) a la Fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la protección real y efectiva de los animales domésticos o mascotas por parte de autoridades y personas, en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La legislatura pasada dio un impulso trascendental a favor de las personas en México, reconociendo plenamente sus derechos humanos como muro que no debe de pasar el poder público, además las obligaciones a desarrollar por el Estado para garantizar una vida digna a la sociedad mexicana. De ahí que en el pleno respeto de nuestras diferencias, podamos encontrar la verdadera unidad nacional. Sin embargo, es necesario continuar desarrollando el respeto no nada más por las personas, sino también por los animales, que a diario conviven con nosotros y los que son parte integrante de nuestra fauna nacional, que debemos proteger, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la salud animal y la salud pública, para tener un futuro respetuoso del medio ambiente y no exista falta de conocimiento de las autoridades e individuos en la interacción con nuestro entorno. En este orden, existen diversas asociaciones de protección a los animales, se tienen contabilizadas más de 100 en todo el país que exigen un trato digno y respetuoso a todo ser vivo y buscan desde la sociedad civil, crear conciencia en la sociedad para bien de todos, y si decimos que somos democráticos y cultos, tenemos que demostrarlo no siendo crueles con los seres vivos sean personas o animales. Es un sentir cierto, que los individuos que son crueles con los animales son crueles con la gente, y que de lo que se trata, es evitar que las personas dañen personas, enseñándolos a respetar a las personas y a los animales armoniosamente para la sana convivencia. Sabemos que existen políticas públicas y leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, pero tenemos antecedentes que nos demuestran que no son suficientes para garantizar el respeto pleno a los animales silvestres, domésticos o mascotas; basta mencionar dos ejemplos concretos: 1.- La propuesta del Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, de dar 200 pesos por cada animal que fuera llevado sacrificar para evitar la sobrepoblación de animales callejeros en dicho Municipio, solución que es temporal y no de fondo, porque lo que se busca es educar y sensibilizar a las personas de la responsabilidad que es tener una mascota. No negamos las intenciones pero son fallidas si no son integrales. Las manifestaciones de rechazo por esos actos fueron generalizadas en el ámbito nacional, inclusive internacional y puso en el centro de la discusión el respeto de las mascotas; las cuales tienen cuidados distintos, dependiendo del tipo de animal que sea y de su raza, es decir, es una nueva responsabilidad adicional a las que comúnmente se tienen. 2.- De igual manera, nos enteramos también, de la denuncia penal presentada contra personal de protección civil del Municipio de Zaragoza, Coahuila, por maltrato a una osezna y de la multa de 14 mil 750 pesos impuesta a dicho municipio. Como dato adicional el INEGI reporto en el año de 20011 18 millones de perros, de los cuales, sólo 5.4 millones tenían un hogar. Cabe recordar que en principio las autoridades buscaron establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, como fueron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis. La evolución en la relación con las mascotas o animales domésticos llevo a que estos centros se denominen centros de atención canina. Los cuales son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y, en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población; en México existen 86 de estos establecimientos, ubicados en 24 entidades federativas, destacando la diversidad de denominaciones con las que sus comunidades los identifican. Tradicionalmente, estos establecimientos públicos, han orientado su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica canina es prioridad; además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas, acciones que vienen a ser subsecuentes y resultantes del interés de las autoridades que administran este servicio y tratan de hacerlo de manera integral. Sin embargo, los animales, tanto si son de compañía o no, necesitan más o menos lo mismo que nosotros para tener una buena calidad de vida, en algunos casos los llevamos adoptar nuestras costumbres y los alejamos de su forma natural de actuar, los debilitamos y enfermamos. Necesitamos mantenerlas en actividad física, cuidarles la dieta, darles vitaminas y antioxidantes, tenerlos hidratados, darles afecto y relacionarlos con otras personas y mascotas y no medicarlos. Lo anterior, nos da como resultado una actividad muy compleja que repercute en el dinamismo social, pues sin querer generamos problemas a partir del desdén con que tratamos a veces a los animales y qué decir del maltrato directo a estos, que los lesiona y denigra, lo cual debe de terminar, si en verdad nos consideramos personas respetuosas de nuestro entorno. Además, debemos entender que la salud de las personas, no es nada más la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, mental y social, lo cual nos hace interactuar directamente con las mascotas o animales domésticos y debemos cuidar junto con nosotros su salud, pues si los vemos lastimados nos duele y si se enferman en algunos casos nos pueden trasmitir el padecimiento. No buscamos con esta iniciativa hacer un cumulo de regulaciones sobre el tema, sino en principio dejar la base mediante la cual el Estado, velará realmente por la protección de los animales domésticos o mascotas y creemos que se puede empezar por el Ayuntamiento, pues estos deben tener una estrategia para cuidar y fomentar la protección a los animales domésticos o mascotas, basados en el conocimiento y las necesidades de la propia comunidad municipal, es decir juntos autoridades y ciudadanos darían rumbo a una comunidad que vela y protege verdaderamente su entorno, con actitudes y valores democráticos. Como ya dijimos, existen reglamentaciones diversas en el tema, que buscan lograr los fines de respeto a las mascotas o animales domésticos, sin embargo hace falta que la Constitución Política de los Estados Unidos lo diga, la referencia más clara de protección a nuestro entorno se encuentra en el artículo 4 constitucional sosteniendo que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, pero eso no basta para crear una cultura de respeto pleno para la fauna y flora de nuestro País, como venimos diciendo, es de suma importancia que lo diga claramente la Constitución, porque se entenderá que es de suma importancia el respeto y cuidado a los animales desde una perspectiva de complemento para las personas, y no como carga social que debe ser regulada, para su control. Además, la sociedad exige otra participación de los establecimientos orientada a mejorar la convivencia con los animales domésticos o mascotas, por eso de nueva cuenta se debe evolucionar en los centros de atención y buscando una denominación que englobe las necesidades de personas y mascotas. Es por lo cual que sugerimos que la facultad de atender la salud de los animales domésticos o mascotas debe estar plasmada en la Constitución a favor de los ayuntamientos en principio, sin perjuicio del orden federal o estatal y conforme se vayan desarrollando estructuralmente, dado que no se les impone una carga directa de hacer en lo inmediato, si no como vayan creciendo en sus necesidades sugerimos como nombre a dicha institución Hospital Veterinario para Animales Domésticos, porque aquí se englobaría todos los aspectos de la salud en su relación con las personas, buscando siempre las mejoras constantes en favor de los animales, sin descuidar la salud humana, pero con pleno respeto a la vida digna que deben tener estos, sin que existan hechos como los señalados en la presente exposición de motivos. Proponer esto no nos aleja de la defensa de los que menos tienen por el contrario reafirma nuestro compromiso de velar por todos los grupos vulnerables de nuestro país, en el que se incluyen los animales domésticos o mascotas, por su cercanía con nosotros. Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de: DECRETO Que Reforma el inciso i), Adiciona un inciso j) pasando el actual inciso i) a ser j) a la Fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único: Se Reforma el inciso i), se Adiciona un inciso j) pasando el actual inciso i) a ser j) a la Fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 115. … I. … II. … III. … a) a la h). … i) Hospitales veterinarios para animales domésticos. j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE

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