jueves, 22 de septiembre de 2011

Los derechos de las mujeres, en la mesa del máximo Tribunal



14-septiembre-2011
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Nuevamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos una decisión que tendrá importantes repercusiones sobre el ejercicio de los derechos de las mujeres. En los próximos días, ese máximo tribunal discutirá si son constitucionales las reformas que protegen la vida desde el momento de la concepción en Baja California y en San Luis Potosí. Ambas reformas, y otras aprobadas en 14 estados más, fueron resultado de una de las ofensivas conservadoras más agresiva de los últimos años contra los derechos de las mexicanas.
Muchas de estas reformas otorgan una protección absoluta al producto de la concepción y llegan, incluso, a equiparar al embrión con una persona y darle los mismos derechos. Esta posibilidad, llevada al absurdo, implicaría que cuando la mujer salga de viaje, el embrión necesitaría pasaporte para viajar, previa “acta de concepción”, y que además ese embrión deberá tener un nombre, domicilio y nacionalidad. También llegaría al ridículo de que la posibilidad de congelar embriones en tratamientos de fecundación asistida equivaliese a tener “personas en el refrigerador”.

Al igualar el “producto de la concepción” a una persona, las reformas generan efectos negativos y desproporcionados en el ejercicio del derecho de las mujeres. Si bien se puede proteger la vida desde el momento de la concepción, eso no debe desconocer los derechos de las mujeres o llevar la protección a tal grado que se permita que las mujeres se mueran porque no les interrumpen embarazos por razones de salud, que las procesen o encarcelen por razones reproductivas, que las niñas se sigan embarazando o que estén obligadas a llevar adelante un embarazo forzado o producto de violación sexual.

La protección de la vida en gestación es relevante siempre y cuando sea compatible o se guarde un equilibrio razonable con los derechos de las mujeres. Esta protección significa en términos prácticos, que el Estado no debe obstaculizar que las mujeres accedan a anticonceptivos, que puedan interrumpir embarazos en los supuestos legales, que puedan acceder a tratamientos de fecundación asistida. Significa además garantizar cuidados a las mujeres embarazadas, proveerles de nutrientes necesarios y facilitarles controles prenatales.

Los proyectos de sentencia que habrá de discutir el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, elaborados por el Ministro Fernando Franco, justamente, refieren que la protección a la vida prenatal no debe ni puede ser absoluta, pues implicaría desconocer la dignidad de las mujeres y restringir sus derechos reproductivos (incluidos la libertad reproductiva) y poner en riesgo la salud y la libertad de las mujeres. El Ministro Franco dice sí a la protección de la vida prenatal, pero no a costa de la vida y la libertad de las mujeres.

Se requieren ocho votos (una mayoría calificada) para que el proyecto del Ministro Franco invalide las reformas, tal y como lo propone. Esto significaría que las normas serían declaradas inconstitucionales y nulas en los Estados de Baja California y San Luis Potosí.

La sociedad está a la expectativa. Las mujeres estamos a la expectativa. Se espera que el fallo sea acorde con sentencias anteriores, donde la SCJN ha tutelado derechos fundamentales de las mujeres, estableciendo que el derecho a la vida no es un derecho absoluto y que la despenalización del aborto es una medida idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres a la vida, la salud y la integridad personal.

La SCJN ha dado pasos firmes para demostrar su compromiso con la igualdad de género y la no discriminación, con destacados fallos de vanguardia dignos de una sociedad democrática, laica y plural. Esperamos que el proyecto presentado por el Ministro Franco sea retomado plenamente por la Corte y que con ello el Órgano Supremo de Justicia, responsable de la garantía los derechos humanos en México, llegue a una resolución respetuosa de los derechos de las mujeres.

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