jueves, 20 de enero de 2011

Iniciativa de Ley de Seguro de Desempleo en Sonora

Hermosillo, Sonora, a la fecha de su presentación


C. Lic. Guillermo Padrés Elías
Gobernador Constitucional del
Estado de Sonora
Presente.-

Con fundamento en el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución General de la República, le presento un bosquejo de una iniciativa de Ley de Seguro de Desempleo con el propósito de que inicie la discusión de la vía más idónea de dar cumplimiento al compromiso de campaña de seguro de desempleo, propuesto por Usted:


“LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE SONORA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear e instituir el programa de seguro de desempleo en beneficio de los trabajadores que pierdan o hayan perdido su empleo.
.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Desempleo: cuando el trabajador o trabajadora por causas ajenas e imputables a él o ella pierda su trabajo y su salario.

II.- Beneficiario: Todo trabajador o trabajadora mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas o imputables a él o ella, que resida en el Estado, y que cumpla con los requisitos previstos en esta ley para acceder al Seguro de Desempleo.

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria del Trabajo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO II
DEL SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo 4.- El Seguro de Desempleo es un mecanismo solidario para las personas que pierdan su empleo tendiente a facilitar la reincorporación de los trabajadores al mercado laboral.

El monto del Seguro ascenderá a 60 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado y será entregado mensualmente al beneficiario.

Artículo 5.- Los Beneficiarios solo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, siempre y cuando cumplan con los requisitos y obligaciones previstas en esta Ley.

Artículo 6.- La supervisión y vigilancia de la correcta aplicación del seguro de desempleo estará a cargo de la Secretaria del Trabajo, la Contraloría, así como por tres representantes de la Cámara de Diputados de diferentes partidos.

Artículo 7.- El Seguro de Desempleo podrá otorgarse a aquellas personas que:

I. Sean trabajadores o trabajadoras desempleados habitantes del Estado con una residencia efectiva de más de seis meses, mayores de 18 años.

II. Hayan perdido su empleo sin causa imputable a su persona.

III. No perciban ningún tipo de ingresos económicos por concepto de alguna relación laboral.

Artículo 8.- Los solicitantes deberán entregar en las oficinas de la Secretaria del Trabajo original y copia de Identificación oficial vigente con fotografia, Clave única de Registro de Población (CURP), Comprobante de domicilio actual y Baja expedida por una institución de seguridad social u otro documento que acredite la pérdida del empleo.

Articulo 9.- Durante el periodo de otorgamiento de la prestación económica, el beneficiario deberá cumplir además las siguientes obligaciones:

I. Buscar empleo en cuando menos cinco empresas durante cada mes y asistir a las entrevistas con las empresas, informado a la secretaria de los resultados que será verificables por la Secretaria del Trabajo.

II. En caso de no conseguir empleo, firmar mensualmente una declaración bajo protesta de decir verdad de que continua desempleado.

Si el beneficiario no cumple estas obligaciones, se le cancelara automáticamente el seguro de desempleo.

Articulo 10.- Cuando el beneficiario se emplee antes de concluir el periodo de seis meses, deberá notificarlo a la Secretaria del Trabajo máximo en cinco días hábiles siguientes a su ingreso, dándose de manera inmediata la suspensión del pago del seguro.

En caso de que el beneficiario proporcione información o documentación falsa, se le cancelara inmediatamente el seguro y se procederá con las acciones legales a que haya lugar.

Artículo 11.-La Secretaria suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:

I. Terminación del plazo de duración de la prestación;

II. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario;

III. Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro Estado de la
Republica Mexicana, y

IV. Renuncia voluntaria al derecho.

Artículo 12.- La Secretaria determinara el mecanismo a través del cual será entregado el beneficio del Seguro de Desempleo.

Articulo 13.- La Secretaria deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el Seguro, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas; así como a publicar en su página de internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Artículo 14.- Los servidores públicos que infrinjan la presente ley, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, cuando en el desempeño de sus funciones incurran en alguno de los siguientes actos:

I. Nieguen, condicionen o excluyan a los beneficiarios contemplados en la presente ley sin causa justificada;

II. Usen la información de los beneficiarios para fines contrarios a los que se
Establece en la presente Ley; y

III. Violen la presente ley con la finalidad de favorecer a personas sin derecho a seguro de desempleo.”


Sin más por el momento quedo de usted.





ATENTAMENTE



C. MIGUEL ANGEL HARO MORENO
EXCANDIDATO A GOBERNADOR POR EL ESTADO DE SONORA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO

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