martes, 3 de noviembre de 2009

PRESIDENTE ESPURIO


El Congreso de nueva cuenta dejo en la Presidencia de la Mesa Directiva al C. Oscar Manuel Madero Valencia, al cual lo podemos bautizar como el presidente espurio del Congreso, porque no existe disposición alguna en la normatividad legislativa que autorice, la reelección de diputados en algún puesto.

De conformidad con nuestros principios constitucionales, la reelección directa no está establecida, sino relativa en algunos casos, es decir, dejar pasar un periodo para luego contender por un puesto en algún caso.

Los legisladores locales en aras de mandar mensajes mediáticos hacen cualquier tontería, como esta, trastocando el orden jurídico.

Reza un principio consagrado en la Constitución Federal y Local que las autoridades solo pueden obrar con facultades expresas en la Ley, y la ley Orgánica del Congreso no dice que los presidentes se puedan reelegir. Expreso quiere decir que este plasmado o escrito, porque nuestras sistema jurídico es escrito y yo que recuerde no está.

Que mas cosas se verán en el Congreso en aras de una democracia mal entendida por los diputados, la parafernalia es demagogia.

Vale transcribir los artículos de la Ley que regula el procedimiento del Congreso desde la Constitución:

Constitución Local:

“ARTÍCULO 2o.- En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.”

Ley Orgánica del Congreso:

“ARTÍCULO 57.- La Mesa Directiva será electa por mayoría del pleno del Congreso del Estado; tendrá una duración de acuerdo al mes correspondiente para el que fuera designada; y se comunicará a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 58.- En la última sesión de cada mes de ejercicio, el pleno del Congreso del Estado elegirá para el siguiente mes a su Mesa Directiva, cuyos miembros asumirán sus cargos en el primer día del mes correspondiente. Cuando se trate del inicio de los periodos ordinarios, la elección se hará en el primer día hábil del periodo de que se trate.”

De lo anterior, como venimos sosteniendo no existe disposición expresa que indique que un Diputado se puede reelegir como presidente.

Pero por el contrario tenemos enunciados que nos indican que se debe cambiar:

La Mesa Directiva tendrá una duración de acuerdo al mes correspondiente para el que fuera designada.

Cuyos miembros asumirán, lo cual quiere decir que no estaban.

Asumir u ocupar, algo que debe estar vacio.

Así que Manolo es espurio.

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