martes, 3 de noviembre de 2009

DICES, SAMUEL

Es que antes con Eduardo Bours Castelo como gobernador y ahora con Guillermo Padrés en el Ejecutivo, las cosas siguen iguales, porque las autoridades no están en condiciones de adivinar los planes del crimen organizado y desde esa perspectiva eventos como el del viernes no pueden ser evitados, más sí dar con los responsables.”
Creo que te equivocas Samuel y te lo explico con la Ley en la mano:

El artículo 3º de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora:

“Define la seguridad pública como la función a cargo del Estado y los municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, las libertades, la paz y el orden públicos.”

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución, procesamiento y sanción de las infracciones y delitos y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad, procurando la reinserción social de sus autores, incluyendo los inimputables por minoridad o defecto mental.

También intervendrán, coordinándose con los sistemas educativos, de salud, de protección civil, de saneamiento ambiental, o cualquier otro que coadyuve a la preservación de la seguridad pública.

De igual manera, La función de seguridad pública es una responsabilidad conjunta que se desarrollará en sus respectivos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva y tránsito; de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su policía; de los tribunales; y de las autoridades responsables de la ejecución de penas y de las encargadas de aplicar medidas de seguridad para inimputables, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Por otra parte, El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará con un programa de prevención del delito y de otras conductas antisociales que afecten a la sociedad, a partir de un diagnóstico de cada uno de los elementos del sistema preventivo y de los factores criminógenos, humanos o naturales, que les sirven de origen, a fin de coordinar los objetivos, estrategias, políticas y acciones conducentes, con el apoyo de la Comunidad.

El Estado y los municipios establecerán los instrumentos necesarios para constituir un sistema de información en materia de seguridad pública. Se integrará, para este efecto, una base común de datos aportados por las áreas encargadas de la vigilancia preventiva, de la persecución del delito, de la administración de justicia y de la ejecución de penas y medidas de seguridad, entre otras fuentes, y en virtud de la coordinación, se comunicará la información necesaria a las áreas antes señaladas, así como al Sistema Nacional de Seguridad Pública para facilitar las labores de planeación que correspondan.

Quienes integran el Consejo Estatal de Seguridad Pública:

I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá; II. El Secretario Ejecutivo, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública y suplirá al Presidente en caso de ausencia; III. El Procurador General de Justicia del Estado; IV. El Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología; VI. El Director General de la Policía Judicial en el Estado; VII. El Comandante de la IV Zona Militar; VIII. El Comandante de la VI Zona Naval Militar; IX. El Delegado en el Estado de la Procuraduría General de la República; X. El Director General en el Estado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XI. El Delegado en el Estado del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación; XII. El Representante de la Secretaría de Gobernación en el Estado; XIII. El Jefe de la Región Sonora de la Policía Federal Preventiva; XIV. Los Presidentes de los municipios que sean cabecera de Distrito judicial.

Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere la ley, el Sistema Estatal contará con las comisiones de legislación, capacitación e investigación; seguridad municipal; seguridad en carreteras; procuración y administración de justicia; readaptación social, y las que se precisen para su mejor funcionamiento.

En estas comisiones podrán participar las dependencias u organismos relacionados con estas
actividades, así como los expertos y las instituciones académicas o agrupaciones del sector privado, que estén interesadas en estos temas.

De todo lo anterior te destaco:

1.- Existe la obligación de las autoridades de preveer el delito, es decir, evitarlo, mucho antes de su ejecuciòn.

2.- La función de seguridad pública es una responsabilidad conjunta que se desarrollará en sus respectivos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva y tránsito; de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su policía; de los tribunales; y de las autoridades responsables de la ejecución de penas y de las encargadas de aplicar medidas de seguridad para inimputables.

3.- El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará con un programa de prevención del delito y de otras conductas antisociales que afecten a la sociedad, a partir de un diagnóstico de cada uno de los elementos del sistema preventivo y de los factores criminógenos, humanos o naturales, que les sirven de origen, a fin de coordinar los objetivos, estrategias, políticas y acciones conducentes, con el apoyo de la Comunidad.

4.- El Estado y los municipios tienen la obligación de establecer los instrumentos necesarios para constituir un sistema de información en materia de seguridad pública. Se integrará, para este efecto, una base común de datos aportados por las áreas encargadas de la vigilancia preventiva, de la persecución del delito, de la administración de justicia y de la ejecución de penas y medidas de seguridad, entre otras fuentes, y en virtud de la coordinación, se comunicará la información necesaria a las áreas antes señaladas, así como al Sistema Nacional de Seguridad Pública para facilitar las labores de planeación que correspondan.

5.- El Sistema tiene comisiones de legislación, capacitación e investigación; seguridad municipal; seguridad en carreteras; procuración y administración de justicia; readaptación social, y las que se precisen para su mejor funcionamiento.


Lo que está sucediendo es que no es cierto que cumplan con la Ley y le den ejecución al sistema estatal de seguridad pública y claro que son responsables las autoridades cuales las siguientes:

I. El Gobernador del Estado
II. El Secretario Ejecutivo, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública
III. El Procurador General de Justicia del Estado;
IV. El Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología;
V. El Director General de la Policía Judicial en el Estado; (el equivalente a la PEI)
VI. El Comandante de la IV Zona Militar;
VII. El Comandante de la VI Zona Naval Militar;
VIII. El Delegado en el Estado de la Procuraduría General de la República;
IX. El Director General en el Estado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
X. El Delegado en el Estado del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación;
XI. El Representante de la Secretaría de Gobernación en el Estado;
XII. El Jefe de la Región Sonora de la Policía Federal Preventiva;
XIII. Los Presidentes de los municipios que sean cabecera de Distrito judicial.

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